INFORMACIÓN GENERAL ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Juan jesús Castaño OrtizFamilia, Noticias

Normativa de referencia

Decreto 228/2014, de 14 de octubre, ​ por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE del 21).

Artículo 25. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará conforme a las siguientes modalidades de escolarización:

c) Escolarización combinada: centro ordinario como referente y centro de educación especial.

d) Escolarización en centro específico de educación especial o aula abierta especializada.

2. El proceso para la escolarización de este alumnado requerirá:

a) Dictamen de escolarización de los servicios de orientación educativa.

b) Informe del Servicio de Inspección.

c) Resolución del órgano administrativo competente de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 de este decreto.

d) Notificación de la Resolución a los interesados.

Artículo 29. Centros de educación especial.

Fecha límite 30 de marzo para la remisión del expediente por la Dirección del centro a Inspección de Educación

1.4. de la ​ Instrucción no 5/2019, ​ ​ de la Secretaría General de Educación. Remisión, por parte de la dirección del centro donde está escolarizado el alumnado para el que solicita, del expediente original a Inspección Educativa incluyendo el Dictamen de Escolarización, si procede, e informe psicopedagógico del E.O.E.P., así como la opinión de los progenitores o tutores legales sobre la medida.

1.4. b) Escolarización en centros de educación especial o en aula abierta especializada para NEE en la etapa de Educación Infantil.

1.4. d) Escolarización combinada entre centro ordinario y CEE para alumnado NEE escolarizado en Educación Infantil.

Medidas extraordinarias ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO ENCENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL

1º- ​ No hay plazo para solicitar estas medidas, excepto para las escolarizaciones de alumnado de Educación Infantil indicadas en el apartado anterior.
2º- Medidas para alumnado de Necesidades Educativas Especiales

c) ​ Escolarización combinada entre centro ordinario y centro de educación especial en las etapas de educación primaria o educación secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.

d) Escolarización en centro de educación específico de educación especial en las etapas de educación primaria o secundaria para alumnado con necesidades educativas especiales.

Documentación que envía el/la DIRECTOR/A a la Delegación Provincial de Educación​ :

a) Propuesta de Dirección (anexo I)
b) Informe Psicopedagógico (Anexo VIII)
c) Dictamen de escolarización (Anexo IX)
d) Informe del tutor
e) Opinión de los padres tutores legales (incorporado en Anexo IX)

La documentación se remite a:

Inspección Educativa ​ de la Delegación Provincial de Educación, (Inspector de Educación de referencia del centro educativo en el que está escolarizado el alumno).

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CAMBIO DE CENTRO DE UN ALUMNO YA ESCOLARIZADO EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL A OTRO C.E.E​.

1º- La tramitación de la solicitud se realizará a través de la Dirección del centro educativo en el que el menor está escolarizado.
2º- La Dirección del centro remitirá al Inspector de Educación de referencia del centro educativo, por escrito y con registro de entrada en la Delegación Provincial de Badajoz, la siguiente documentación que se adjunta:

a) Informe del Orientador​ del centro educativo.

b) Solicitud por escrito de los padres/tutores legales del menor de cambio de centro educativo. (Se ha remitido a los Centros de educación especial de la localidad de Badajoz esta solicitud para que los padres puedan cumplimentarla y el procedimiento establecido).

3​º- La tramitación de la solicitud no se realiza según el calendario establecido para el proceso general de admisión, ya que es únicamente para solicitar plaza en los centros ordinarios.